SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.1.
II.1. Mediante OM 3047/2003, de 18 de julio, el Gobierno Municipal de Cochabamba ratificó la construcción del CACJZA en el pasaje peatonal del mismo nombre (fs. 1 a 7). Por voto resolutivo de 19 de septiembre de 2003 (fs. 8 a 9), se determinó que cada asociación establecería el número de módulo de cada uno de sus asociados, de acuerdo al ingreso y asentamiento en el pasaje y por convenio de conciliación de 13 de febrero de 2004 (fs. 78), se asumió el compromiso de dar una solución al problema de asignación de puestos de las personas en conflicto y los discapacitados, a cambio de que estos levanten su huelga de hambre y otras medidas de presión; que se vió reflejado en el acta de reunión de trabajo de 26 de febrero de 2004, donde se asignó la caseta 33 a Edmundo Pereyra Vargas (fs. 44). En el acta de 27 de febrero de 2003, se acordó para la entrega de los sitios, otorgar el plazo de setenta y dos horas para desocupar las casetas ocupadas y proceder a la entrega a sus respectivos dueños (fs. 68 a 70).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- el elemento normativo
- III.2.