SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

la causa de pedir'

En consecuencia los requisitos de contenido son de imprescindible concurrencia para la presentación y admisión de los recursos de amparo constitucional, pues el recurrente que cree que está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe “precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”,  exponiendo los fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectados y armónicamente formuladas, ” …en síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”.