SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
i)
Las recurridas Norma Beatriz Soria Salinas, Alcira Saravia de Jaimes y Norma Gumucio de Guzmán, en el informe escrito cursante de fs. 33 a 35 de obrados manifestaron: i) en cumplimiento de la OM 3047/03, la Directiva del CACJZA procedió a la asignación de módulos de manera irregularidad, los que tenían un sobreprecio en el monto para su construcción, hecho que motivó un total desacuerdo de algunos de los comerciantes, quienes solicitaron al Colegio de Arquitectos un nuevo avaluó, estableciéndose un precio unitario de $US1.405.- por cada caseta, incluyendo el plus para la empresa, motivando el desconocimiento a la Directiva y determinado que cada quien, conforme a su antigüedad, recurra a la Municipalidad para hacer respetar sus derechos; ii) este hecho determinó, que un grupo de artesanos que había sido marginado de las listas, pese a tener adquirido su derecho por la ocupación hasta antes de la construcción de los módulos, ingrese a una huelga de hambre, que derivó en una conciliación con la participación de los concejales, la Directiva del CACJZA, el grupo disidente, el Intendente Municipal, y el Jefe de sitios municipales, así como en la suscripción de un acta de entendimiento en la que se reconoció a Edmundo Pereyra Vargas como adjudicatario del módulo 33, quien actualmente además de realizar sus actividades comerciales en forma normal, está pagando mensualmente sus cuotas mensuales por la construcción de dicho módulo, por lo que la afirmación del recurrente de que no estaría cancelando el precio por su construcción, carece de veracidad; iii) no intervinieron en los hechos que el recurrente señala que se produjeron en su contra el 30 de noviembre de 2004, constituyendo esta afirmación una forma de amedrentamiento que el actor desea ejercer contra sus personas por el hecho de colaborar a sus compañeros; y iv) el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos a los que el recurrente pudo acudir, pues aún no ha agotado la vía administrativa municipal, ya que por encima del Jefe de sitios municipales todavía se encuentran el Intendente y el Acalde Municipal, quienes deben pronunciarse al respecto. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- el elemento normativo
- III.2.