SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente interpone el presente recurso señalando que en cumplimiento de la OM 3047/2003, que ratificó la construcción del CACJZA, la Directiva del mismo junto a la Comisión de Bases, dispuso mediante informe, previa la presentación de requisitos, la asignación del módulo 33 a su favor, obligándose al pago de $US3.000.- por su construcción por la empresa Cristal; sin embargo, desde hace seis meses el señor Edmundo Pereyra Vargas, pretende apoderarse de su caseta, sin haber cubierto ninguna de las cuotas, habiendo procedido el 30 de noviembre de 2004, junto a las corecurridas, a romper las chapas de la puerta de su kiosco y poner a la calle la estantería, muebles, herramientas y mercadería de su propiedad, desconociendo a la fecha su estado y paradero, y negándose a desocuparla con el argumento de ser un discapacitado a quien la ley protege. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.