SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

improcedente

La Resolución de 21 de diciembre de 2004, cursante a fs. 114 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con los siguientes argumentos: 1) el recurso de amparo no define derechos; 2) no es sustitutivo de otros recursos ordinarios que la ley franquea a las partes, en los que el recurrente puede hacer valer sus derechos y demostrar el justo título que posee sobre el módulo cuestionado; 3) estas vías a elección del recurrente pueden ser: la Alcaldía  Municipal en el nivel que considere conveniente; la vía civil, en la que puede acusar el incumplimiento de contrato y la vía penal, para determinar el delito de hurto, aspectos que son ajenos a la competencia del Tribunal de amparo y determinan que éste se encuentre impedido de ingresar al fondo del recurso.