SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2004, cursante de fs. 25 a 26 de obrados, el recurrente expresa que mediante la Ordenanza Municipal (OM) 3047/2003, la Alcaldía Municipal de Cochabamba ratificó la construcción del Centro Artesanal Cultural Joaquín Zenteno Anaya (CACJZA), que desde el año 1987 había sido ocupado por comerciantes y artesanos que cancelaban un monto mensual por concepto de alquiler, a condición de que su organización gremial, dotada de personería jurídica financie la construcción y equipamiento de "casetas tipo", otorgándoles el plazo de treinta años para su uso y administración. En ese entendido, se determinó que cada Asociación junto a la Comisión de Bases, debía establecer la numeración del módulo de cada uno de los socios de acuerdo a los aportes realizados y su asentamiento, el que debía ser elevado a conocimiento del Municipio para fines de registro y control; por lo que previo cumplimiento de requisitos e informe del CACJZA se le asignó al socio Samuel Roberto Montaño Palacios el módulo 33, por el pago de $US3.000.- para su construcción por la empresa Cristal.
Sin embargo, desde hace más de seis meses, el señor Edmundo Pereyra Vargas, aprovechando su condición de minusválido pretende, en algunas oportunidades con violencia, apoderarse de la caseta 33 con el argumento de que él es el adjudicatario, sin haber cubierto ninguna de las cuotas que los demás adjudicatarios ya depositaron; habiendo procedido el 30 de noviembre de 2004 junto a las corecurridas, al destrozo de las chapas de la puerta de su kiosco poniendo a la calle la estantería completa, muebles, herramientas y mercadería avaluada en Bs15.000.- cuyo estado y paradero desconoce, negándose a desocuparla alegando ser un discapacitado que goza de la protección de la ley por lo que no debe cancelar ni un centavo; afirmación que fue apoyada por el Director Ejecutivo del Comité Departamental de las Personas con Discapacidad (CODEPIS), en desconocimiento de su condición de comodatario sobre el sitio que se le ha otorgado por el tiempo de treinta años, razón por la que interpone el presente recurso, al haber agotado la instancia previa en la que el Municipio demostró inoperancia y negligencia en la solución de este conflicto que ha sido delegada al Jefe del Departamento de sitios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- el elemento normativo
- III.2.