Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.6.
II.6. Por oficio DMSMM CITE 0301/04, de 10 de noviembre de 2004, el Jefe del departamento de mercados y sitios municipales otorgó un plazo de veinticuatro horas al CACJZA para dar cumplimiento al convenio de 31 de agosto, por el que se dispuso la entrega de los sitios “27 y 30” a los señores Edmundo Pereyra Vargas y Wilma Espinoza (fs. 12), motivando respuesta en la misma fecha, y con el fundamento de que no era posible hacer entrega de un módulo cuyo costo estaba siendo cancelado por cada socio en cumplimiento del contrato individual suscrito con la empresa, por lo que su nota contravenía y resultaba impertinente a lo dispuesto por la Alcaldía (fs. 22).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- el elemento normativo
- III.2.