SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
a)
La Fiscal recurrida informó lo siguiente: a) dentro de la investigación iniciada por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas contra Fernando García y Betty Rogelia Blacutt, solicitó se expida el mandamiento de allanamiento de domicilio de los sindicados ubicado en la zona la Maica Norte, en vista a existir sospecha de que se estaría ocultando el derecho propietario de algunos bienes que estarían a nombre de otras personas; b) posteriormente se solicitó que el mandamiento de allanamiento sea con la facultad de requisar y secuestrar elementos relacionados con el ilícito, por lo que el Juez mediante resolución fundamentada ordenó el allanamiento y requisa, en cuya virtud ejecutó el mismo dentro de lo previsto por las normas en vigencia; c) el mandamiento de allanamiento fue puesto en conocimiento de la recurrente en forma personal; d) señala que la recurrente en caso de negativa de su parte pudo acudir al superior jerárquico por lo que no agotó los recursos necesarios y por tanto hace improcedente el recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II. 1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe elaborar un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible recogerá y conservará los elementos probatorios útiles dejando constancia en presencia de un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta, en caso de imposibilidad de contar con el testigo se debe hacer constar en acta los motivos”.
- III.2.
- III.3.
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art 123 CPP); resultando incoherente que el recurrido invoque como medio de defensa, la no utilización, por parte del recurrente del recurso de reposición, siendo que él tenía la obligación de prevenir sobre la procedencia o no del mismo; consiguientemente, el recurrente, con su actuación, no ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- APRUEBA