Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
II.3.
II.3. El 1 de diciembre, mediante Resolución Judicial 815/2004, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Oruro Germán López Moya, dispuso la procedencia de la solicitud de la Fiscal, y ordenó se expida el mandamiento de allanamiento registro y secuestro a efectuarse en el inmueble ubicado en Cochabamba en la zona la Maica Norte calle sin denominación, ocupada por Fernando García y Betty Blacutt con el objeto de proceder al registro y al secuestro de documentos relacionados con el hecho que se investiga (fs. 34 a 41).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II. 1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe elaborar un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible recogerá y conservará los elementos probatorios útiles dejando constancia en presencia de un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta, en caso de imposibilidad de contar con el testigo se debe hacer constar en acta los motivos”.
- III.2.
- III.3.
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art 123 CPP); resultando incoherente que el recurrido invoque como medio de defensa, la no utilización, por parte del recurrente del recurso de reposición, siendo que él tenía la obligación de prevenir sobre la procedencia o no del mismo; consiguientemente, el recurrente, con su actuación, no ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- APRUEBA