SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
III.2.
III.2. En el caso presente la Fiscal recurrida no fundamentó en su solicitud los motivos que le hicieron pedir al Juez cautelar el mandamiento de allanamiento del domicilio de la recurrente, ni expuso el motivo específico del secuestro, no individualizó a las personas ni objetos buscados, refiriendo simplemente que existe sospecha de que se estuviera ocultando el derecho propietario sobre algunos bienes dentro del proceso de investigación por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, sin tomar en cuenta que los registros de derechos sobre bienes inmuebles y muebles sujetos a registro son instituciones públicas a las que cualquier ciudadano puede acudir en busca de información. Asimismo una vez que ejecutó el mandamiento de allanamiento y se procedió al registro y secuestro autorizado por el Juez, sólo levantó el acta de registro y no el de secuestro de las movilidades reclamadas por la actora, por lo que tampoco se realizó el inventario de los bienes secuestrados ni hizo constar el estado de los mismos, no consta en obrados dicho documento, por consiguiente se alejó del procedimiento previsto en los arts. 182 inc.4), 186, 189 y 174 del CPP referidos precedentemente, abocándose a levantar el acta de registro y hacer constar que la recurrente fue notificada con el mandamiento de allanamiento y secuestro en la que si bien se evidencia la firma de la recurrente y se hizo constar que rehusó a recibir las copias, no cumple las formalidades de Ley, realizando un listado de todos los objetos encontrados en el domicilio allanado, sin mayor fundamento ni exposición de motivos, no se hizo constar al testigo de actuación ni el impedimento para que no figure en el acta, confundiendo de ese modo el registro con el secuestro, actos completamente diferentes que están sujetos a las mismas formalidades conforme a lo previsto por el art. 174 del CPP, por mandato del art. 186 del CPP, pues si bien pueden efectuarse en un sólo acto no se pueden incumplir las formalidades previstas para cada uno de ellos. Finalmente en conocimiento del reclamo realizado por la recurrente ante la Fiscal solicitándole la devolución de las movilidades secuestradas en vista de no existir Resolución de incautación como previene el art. 189 del CPP, la recurrida no fundamentó su negativa, ni se refirió al fondo del petitorio, evadiendo con una palabra ilegible que cursa a fs. 2 y 3 de obrados, alejándose de lo previsto por el referido art. 189 del CPP, por lo que no es aplicable la jurisprudencia sentada en la SC 391/2004-R ni el principio de subsidiariedad, invocados por la Fiscal, toda vez que la recurrente acudió ante dicha autoridad recibiendo una negativa indebida que no reconoce recurso alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II. 1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe elaborar un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible recogerá y conservará los elementos probatorios útiles dejando constancia en presencia de un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta, en caso de imposibilidad de contar con el testigo se debe hacer constar en acta los motivos”.
- III.2.
- III.3.
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art 123 CPP); resultando incoherente que el recurrido invoque como medio de defensa, la no utilización, por parte del recurrente del recurso de reposición, siendo que él tenía la obligación de prevenir sobre la procedencia o no del mismo; consiguientemente, el recurrente, con su actuación, no ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- APRUEBA