SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R

Fecha: 28-Jul-2005

III.2.

III.2. En el caso presente la Fiscal recurrida no fundamentó en su solicitud los motivos que le hicieron pedir al Juez cautelar el mandamiento de allanamiento del domicilio de la recurrente, ni  expuso el motivo específico del secuestro, no individualizó a las personas ni objetos buscados, refiriendo simplemente que existe sospecha de que se estuviera ocultando el derecho propietario sobre algunos bienes dentro del proceso de investigación  por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, sin tomar en cuenta que los registros de derechos sobre bienes inmuebles y muebles sujetos a registro  son instituciones públicas a las que cualquier ciudadano puede acudir en busca de información. Asimismo una vez que ejecutó el mandamiento de  allanamiento y se procedió al registro y  secuestro autorizado  por el Juez, sólo levantó el acta de registro y no el de secuestro de las movilidades reclamadas por la actora, por lo que tampoco se  realizó el inventario de los bienes  secuestrados ni hizo constar el estado de los mismos, no consta en obrados dicho documento, por consiguiente  se alejó del procedimiento previsto en los arts. 182 inc.4), 186, 189 y 174 del CPP referidos precedentemente,  abocándose a levantar el acta de registro y hacer  constar que la recurrente fue notificada con el mandamiento de allanamiento y secuestro en la que si bien se evidencia  la firma de la recurrente  y se hizo constar  que rehusó a recibir las copias,  no cumple las formalidades de Ley, realizando un listado de todos los objetos encontrados en el domicilio allanado, sin mayor fundamento ni exposición de motivos, no se hizo constar al testigo de actuación ni el impedimento para  que no figure en  el acta, confundiendo de ese modo el registro con el secuestro, actos completamente diferentes que están sujetos a  las mismas formalidades conforme a lo previsto por el art. 174 del CPP, por mandato del art. 186 del CPP, pues si bien pueden efectuarse en  un sólo acto  no se pueden incumplir las formalidades previstas para cada  uno de ellos. Finalmente en conocimiento del reclamo realizado por la recurrente ante la Fiscal solicitándole la devolución de las movilidades secuestradas en vista de no existir Resolución de incautación como previene el art. 189 del CPP, la recurrida no fundamentó su negativa,  ni se refirió al fondo del petitorio, evadiendo con una palabra ilegible que cursa a fs.  2 y 3 de obrados, alejándose de lo previsto por el referido  art. 189 del CPP, por lo que no es aplicable la jurisprudencia  sentada en la SC 391/2004-R  ni el principio de subsidiariedad, invocados por la Fiscal, toda vez que la recurrente acudió ante dicha autoridad recibiendo una negativa indebida que no reconoce recurso alguno.