Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
II.9.
II.9. A fs. 206 y 207, cursa el acta de requisa o registro efectuada el 8 de diciembre de 2004 a horas 7:30 del inmueble ubicado en la zona de la Maica Norte, calle sin denominación, de propiedad y ocupado por Fernando Quinteros y Betty Blacutt, firmada por la Fiscal recurrida la recurrente y otros funcionarios así como Lizbett García Blacutt, sin embargo en dicha acta no consta el testigo de actuación ni que se hubiera procedido al secuestro de las movilidades referidas por la recurrente, simplemente fueron mencionados en el listado como bienes encontrados en el referido domicilio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II. 1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe elaborar un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible recogerá y conservará los elementos probatorios útiles dejando constancia en presencia de un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta, en caso de imposibilidad de contar con el testigo se debe hacer constar en acta los motivos”.
- III.2.
- III.3.
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art 123 CPP); resultando incoherente que el recurrido invoque como medio de defensa, la no utilización, por parte del recurrente del recurso de reposición, siendo que él tenía la obligación de prevenir sobre la procedencia o no del mismo; consiguientemente, el recurrente, con su actuación, no ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- APRUEBA