SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Sentencia cursante de fs. 227 a 232, pronunciada el 24 de diciembre de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Betty Rogelia Blacutt Quinteros contra Jacqueline Ponce Brañez, Fiscal de Sustancias Controladas, Gabriel Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, alegando vulneración de su derecho a la intimidad, a la privacidad y a la propiedad privada, previstos en los arts. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 11 inc. 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y el art. 21 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II. 1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe elaborar un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible recogerá y conservará los elementos probatorios útiles dejando constancia en presencia de un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta, en caso de imposibilidad de contar con el testigo se debe hacer constar en acta los motivos”.
- III.2.
- III.3.
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art 123 CPP); resultando incoherente que el recurrido invoque como medio de defensa, la no utilización, por parte del recurrente del recurso de reposición, siendo que él tenía la obligación de prevenir sobre la procedencia o no del mismo; consiguientemente, el recurrente, con su actuación, no ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- APRUEBA