SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
III.3.
III.3. Por su parte el Juez recurrido al dictar la Resolución que dispone se expida el mandamiento de allanamiento, tampoco fundamentó los motivos que le llevaron a atender el requerimiento fiscal, abocándose a copiar lo realizado por el Juez que le antecedió, se alejó de lo previsto por el art. 182 inc.4) del CPP no individualizó de los bienes y objetos buscados, expidió un mandamiento de allanamiento y secuestro, que no cumple las formalidades referidas en las normas señaladas precedentemente, en ese sentido se tiene la SC 1420/2004-R, de 6 de septiembre, que exige que el mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro dictado por el Juez esté debidamente motivado y fundamentado en aplicación del art. 182 del CPP, para no invadir el derecho a la intimidad o privacidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II. 1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe elaborar un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible recogerá y conservará los elementos probatorios útiles dejando constancia en presencia de un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta, en caso de imposibilidad de contar con el testigo se debe hacer constar en acta los motivos”.
- III.2.
- III.3.
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art 123 CPP); resultando incoherente que el recurrido invoque como medio de defensa, la no utilización, por parte del recurrente del recurso de reposición, siendo que él tenía la obligación de prevenir sobre la procedencia o no del mismo; consiguientemente, el recurrente, con su actuación, no ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- APRUEBA