SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R

Fecha: 28-Jul-2005

se debe elaborar un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible  recogerá y conservará los elementos  probatorios útiles dejando constancia en presencia de un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta, en caso de imposibilidad de contar con el testigo se debe hacer constar en acta los motivos”.

Conforme a lo referido anteriormente  el procedimiento para el secuestro se rige por el procedimiento  para el registro,  previsto por el art. 174 del CPP,  señala que:  “se debe elaborar un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible  recogerá y conservará los elementos  probatorios útiles dejando constancia en presencia de un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta, en caso de imposibilidad de contar con el testigo se debe hacer constar en acta los motivos”.