SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
Fragmento 4
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Jacqueline Ponce Brañez, Fiscal de Sustancias Controladas, Gabriel Marco Chambi Mejia, Juez de Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, solicitando sea declarado procedente y se disponga la nulidad de la orden de allanamiento y se ordené la inmediata devolución de las siguientes movilidades; camioneta marca Chevrolet motor 146683, con placa de control 1233-DGA, vagoneta marca Mitsubishi Motor 6G72QA5073 chasis JMYONK9603J000359 con placa de circulación 1189-ECU y la motocicleta marca Honda motor HA07EY440510 chasis 9C2HA0710YR440510 con placa de circulación 759-BAU y la documentación ilegalmente secuestrada, con responsabilidad civil y pago de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II. 1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe elaborar un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible recogerá y conservará los elementos probatorios útiles dejando constancia en presencia de un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta, en caso de imposibilidad de contar con el testigo se debe hacer constar en acta los motivos”.
- III.2.
- III.3.
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art 123 CPP); resultando incoherente que el recurrido invoque como medio de defensa, la no utilización, por parte del recurrente del recurso de reposición, siendo que él tenía la obligación de prevenir sobre la procedencia o no del mismo; consiguientemente, el recurrente, con su actuación, no ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- APRUEBA