SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R

Fecha: 28-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Alega que dentro de la referida investigación se dispuso el allanamiento de su domicilio sin  cumplir con los requisitos y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico, la Fiscal  recurrida  solicitó  el 30 de noviembre  de 2004, mandamiento de allanamiento  alegando que el principal implicado estaría tratando de ocultar el derecho propietario de bienes producto del ilícito de legitimación de ganancias ilícitas, incumpliendo lo previsto en el art. 73 del Código de procedimiento penal (CPP), dado que no justificó  su intromisión en la esfera jurídica privada, por cuanto  ciertos actos no  justifican  invadir esa esfera íntima por el sólo  hecho de presumir movimientos sospechosos, toda vez que el derecho propietario no se puede ocultar por cuanto constituye una cualidad jurídica que se expresa por medio de registros públicos, así el derecho propietario de inmuebles se demuestra  por medio del Registro en Derechos Reales, y el de muebles sujetos a registro como es el caso de vehículos a través de los registros  en la Alcaldía Municipal y el Organismo Operativo de Tránsito, lo cual no puede ser ocultado, por consiguiente no se justifica un allanamiento por una mera sospecha de una ocultación.

Continúa refiriendo que la Fiscal durante el allanamiento ha incumplido lo previsto en  los arts. 183 y 184 del CPP,  toda vez que procedió al secuestro de bienes muebles que no fueron autorizados por el Juez cautelar, ya que los vehículos  secuestrados no son objetos y no tienen relación con el hecho investigado, por cuanto si se le acusa del ilícito de legitimación de ganancias ilícitas, la Fiscal tendrá que demostrar la existencia de esas ganancias ilícitas y su legitimación, y ello no se demostrará con los vehículos ilegalmente  incautados sino con documentación idónea.

Señala que por su parte el Juez cautelar, Marco Chambi Mejia, a solicitud no fundamentada de la Fiscal ordenó que cualquier autoridad no impedida de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico del Departamento de Cochabamba, proceda  al allanamiento y secuestro de su inmueble por medio de dos Resoluciones la primera de 1 de diciembre de 2004, y de 6 de diciembre del mismo año, sin la debida motivación  de derecho,  limitándose  a ordenar  se proceda al allanamiento, registro y secuestro de objetos y documentos que tuvieran relación con el hecho, sin identificar a los propietarios, no delimitó los alcances del allanamiento y secuestro, no cumplió con los requisitos de validez, prevista en el art. 21  de la CPE, y 180 del CPP.  Que de ese modo han ingresado ilegalmente a su domicilio y secuestrado bienes que no tienen ninguna relación con la investigación.