SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Alega que dentro de la referida investigación se dispuso el allanamiento de su domicilio sin cumplir con los requisitos y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico, la Fiscal recurrida solicitó el 30 de noviembre de 2004, mandamiento de allanamiento alegando que el principal implicado estaría tratando de ocultar el derecho propietario de bienes producto del ilícito de legitimación de ganancias ilícitas, incumpliendo lo previsto en el art. 73 del Código de procedimiento penal (CPP), dado que no justificó su intromisión en la esfera jurídica privada, por cuanto ciertos actos no justifican invadir esa esfera íntima por el sólo hecho de presumir movimientos sospechosos, toda vez que el derecho propietario no se puede ocultar por cuanto constituye una cualidad jurídica que se expresa por medio de registros públicos, así el derecho propietario de inmuebles se demuestra por medio del Registro en Derechos Reales, y el de muebles sujetos a registro como es el caso de vehículos a través de los registros en la Alcaldía Municipal y el Organismo Operativo de Tránsito, lo cual no puede ser ocultado, por consiguiente no se justifica un allanamiento por una mera sospecha de una ocultación.
Continúa refiriendo que la Fiscal durante el allanamiento ha incumplido lo previsto en los arts. 183 y 184 del CPP, toda vez que procedió al secuestro de bienes muebles que no fueron autorizados por el Juez cautelar, ya que los vehículos secuestrados no son objetos y no tienen relación con el hecho investigado, por cuanto si se le acusa del ilícito de legitimación de ganancias ilícitas, la Fiscal tendrá que demostrar la existencia de esas ganancias ilícitas y su legitimación, y ello no se demostrará con los vehículos ilegalmente incautados sino con documentación idónea.
Señala que por su parte el Juez cautelar, Marco Chambi Mejia, a solicitud no fundamentada de la Fiscal ordenó que cualquier autoridad no impedida de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico del Departamento de Cochabamba, proceda al allanamiento y secuestro de su inmueble por medio de dos Resoluciones la primera de 1 de diciembre de 2004, y de 6 de diciembre del mismo año, sin la debida motivación de derecho, limitándose a ordenar se proceda al allanamiento, registro y secuestro de objetos y documentos que tuvieran relación con el hecho, sin identificar a los propietarios, no delimitó los alcances del allanamiento y secuestro, no cumplió con los requisitos de validez, prevista en el art. 21 de la CPE, y 180 del CPP. Que de ese modo han ingresado ilegalmente a su domicilio y secuestrado bienes que no tienen ninguna relación con la investigación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II. 1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe elaborar un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible recogerá y conservará los elementos probatorios útiles dejando constancia en presencia de un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta, en caso de imposibilidad de contar con el testigo se debe hacer constar en acta los motivos”.
- III.2.
- III.3.
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art 123 CPP); resultando incoherente que el recurrido invoque como medio de defensa, la no utilización, por parte del recurrente del recurso de reposición, siendo que él tenía la obligación de prevenir sobre la procedencia o no del mismo; consiguientemente, el recurrente, con su actuación, no ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- APRUEBA