Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
II.5.
II.5. El 6 de diciembre mediante Resolución 831/2004, el juez Primero de Instrucción en lo Penal Marco Chambi Mejia, dispuso la procedencia de la solicitud de la Fiscal y el allanamiento del inmueble ubicado en Cochabamba en la zona Sur a una cuadra de la av. Capitán Ustaris carretera antigua a Quillacollo a la altura del kilómetro cinco calle sin denominación inmueble de una sola planta con frontis de piedra y puerta de garaje de color rojo, con el objeto de proceder a su registro, secuestro e incautación de objetos y documentos que tengan relación con el hecho investigado (fs. 52) el mandamiento de allanamiento no refiere la propiedad del inmueble ni por quienes está ocupado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II. 1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe elaborar un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible recogerá y conservará los elementos probatorios útiles dejando constancia en presencia de un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta, en caso de imposibilidad de contar con el testigo se debe hacer constar en acta los motivos”.
- III.2.
- III.3.
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art 123 CPP); resultando incoherente que el recurrido invoque como medio de defensa, la no utilización, por parte del recurrente del recurso de reposición, siendo que él tenía la obligación de prevenir sobre la procedencia o no del mismo; consiguientemente, el recurrente, con su actuación, no ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- APRUEBA