Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
II. 1.
II. 1. Dentro del proceso de investigación penal seguido por el Ministerio Público a cargo de la fiscal de Sustancias Controladas Jacquelin M. Ponce Brañez, contra Fernando García Quinteros y Betty Rogelia Blacutt de García, por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas tipificado en el art. 181 Bis del Código penal (CP), la fiscal Jacqueline Ponce Brañez, presentó imputación formal el 8 de noviembre de 2004 ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo penal, de Oruro, a cargo del juez Marco Chambi Mejía en contra de los sindicados previa su declaración informativa (fs. 10 a 22).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II. 1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe elaborar un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible recogerá y conservará los elementos probatorios útiles dejando constancia en presencia de un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta, en caso de imposibilidad de contar con el testigo se debe hacer constar en acta los motivos”.
- III.2.
- III.3.
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art 123 CPP); resultando incoherente que el recurrido invoque como medio de defensa, la no utilización, por parte del recurrente del recurso de reposición, siendo que él tenía la obligación de prevenir sobre la procedencia o no del mismo; consiguientemente, el recurrente, con su actuación, no ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- APRUEBA