SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
a)
Por lo relacionado expresaron que los vicios de nulidad suscitados en el proceso son los siguientes: a) la emisión de la convocatoria en violación a los Estatutos del Colegio Médico de Bolivia, del Estatuto del Funcionario Público y la “SC 1243/02”, por cuanto sólo el Estatuto, el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia y la Convocatoria son los únicos instrumentos jurídicos válidos para someter a este proceso y no así el Reglamento de la CNS; b) la Convocatoria incurrió en una omisión indebida porque sólo debió tomarse en cuenta a las personas que ingresaron con concurso de méritos y no por resolución ministerial; c) no se incluyó en la Convocatoria la obligación establecida en el art. 35 del Estatuto del Médico Empleado y de la Carrera Funcionaria, al haber omitido en requisito de maestría en Salud Pública, requisito que tampoco cumple el recurrente; motivos por los cuales se decidió anular el proceso con la facultad de anulación establecida por el art. 6 inc. 3) del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia por carecer de objetividad, igualdad, imparcialidad, legalidad y seguridad, además que las mismas instituciones que convocaron como la CNS y el Colegio Médico anularon el proceso con plena facultad y legitimación.
Por último señalaron que en el caso de declararse procedente el recurso serían remitidos al Tribunal de Ética del Colegio Médico de Bolivia, y se habilitaría a un concursante que no reúne los requisitos, al igual que a otro de los postulantes que se encuentra en similar situación, por lo que solicitaron la improcedencia del recurso, con costas y multa.
a) Teniendo en cuenta que el cargo convocado es para Jefe Médico de la CNS, de acuerdo al “SC 302/2002-R”, los únicos instrumentos legales para la calificación, designación y promoción de cargos médicos son el Estatuto del Médico Empleado y el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia.
El actor afirma que las autoridades recurridas violaron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la petición, pues anularon el concurso de méritos para optar el cargo de Jefe Médico Regional de la CNS, pese a que: a) cumplió con todos los requisitos exigidos quedando como único habilitado; b) la Convocatoria no vulneraba el Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico por lo que tuvo el visto bueno de las autoridades competentes; c) el concurso se desarrolló en diversas fases; y, d) solicitó reiteradamente se proceda a la calificación de su expediente y a la defensa de su plan de trabajo sin recibir respuesta. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- de modo, que por vicios de nulidad en la Convocatoria, las autoridades llamadas a conocer y resolver sobre los mismos, eran los que convocaron
- el Tribunal Calificador no puede declarar la nulidad de la Convocatoria, pues su atribución no alcanza a tomar tal decisión
- III.3.
- DISPONER