SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
de modo, que por vicios de nulidad en la Convocatoria, las autoridades llamadas a conocer y resolver sobre los mismos, eran los que convocaron
En el contexto de la situación fáctica que motiva el presente recurso, se establece que el Tribunal Calificador adoptó una decisión sin existir norma que le reconozca dicha facultad; en efecto, el Tribunal Calificador se constituye para cumplir funciones especificas conforme se concluye de las normas contenidas en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, es decir, para calificar el concurso, tomar el examen de competencia a todos los postulantes que hubieran reunido los requisitos, y para emitir el respectivo fallo, sin que tenga atribución alguna para anular la Convocatoria, criterio sostenido por este Tribunal en la SC 1450/2002-R, de 28 de noviembre que estableció: “(...) el Viceministro de Salud y el Colegio Médico de Bolivia, en abril del presente año, por el Diario 'Los Tiempos', Gaceta Oficial de Convocatorias y en las mismas instalaciones de la Escuela convocaron 'a los profesionales médicos al concurso de méritos, por promoción interna institucional para optar al cargo de DIRECTOR MEDICO Item Nº 9 de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina', de modo, que por vicios de nulidad en la Convocatoria, las autoridades llamadas a conocer y resolver sobre los mismos, eran los que convocaron, en el caso, el Viceministro y el Presidente del Colegio Médico de Bolivia ya sea de oficio, al advertir sus propios errores o a pedido de parte, vale decir, de algún postulante agraviado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- de modo, que por vicios de nulidad en la Convocatoria, las autoridades llamadas a conocer y resolver sobre los mismos, eran los que convocaron
- el Tribunal Calificador no puede declarar la nulidad de la Convocatoria, pues su atribución no alcanza a tomar tal decisión
- III.3.
- DISPONER