Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
DISPONER
3° DISPONER la nulidad de la decisión del Tribunal Calificador de anular la convocatoria para el concurso de méritos para el cargo de Jefe Médico Regional de la CNS, el que deberá proseguir con el procedimiento del concurso de méritos dispuesto por el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio, que forma parte de los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia, sin responsabilidad por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- de modo, que por vicios de nulidad en la Convocatoria, las autoridades llamadas a conocer y resolver sobre los mismos, eran los que convocaron
- el Tribunal Calificador no puede declarar la nulidad de la Convocatoria, pues su atribución no alcanza a tomar tal decisión
- III.3.
- DISPONER