Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.1.
II.1. Por Convocatoria de 14 de octubre de 2004 (fs. 24-25), la Administración Regional de la CNS convocó a profesionales médicos de la institución a postular al concurso de méritos, presentación y defensa de monografía y/o plan de trabajo, para optar el cargo de Jefe Médico Regional, en cuyo mérito por nota de 10 de noviembre de 2004 (fs. 3), el recurrente presentó su candidatura.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- de modo, que por vicios de nulidad en la Convocatoria, las autoridades llamadas a conocer y resolver sobre los mismos, eran los que convocaron
- el Tribunal Calificador no puede declarar la nulidad de la Convocatoria, pues su atribución no alcanza a tomar tal decisión
- III.3.
- DISPONER