SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.6.
II.6. Por nota 353/2004 de 15 de diciembre (fs. 209-210), el Administrador Regional de la CNS, consultó al Director Ejecutivo de la CNS y al Director de Servicios de Salud, sobre la procedencia o no de la inclusión del Estatuto Orgánico de la CNS en la convocatoria, mereciendo la respuesta contenida en la nota de 15 de diciembre de 2004 (fs. 6-7), por la cual el Director de Servicio de Salud de la CNS y el Director Ejecutivo de la CNS respaldaron la Convocatoria emitida bajo el argumento de que los postulantes debían regirse a lo previsto por el Estatuto Orgánico de la CNS y en lo que se refiere a los requisitos y examen de competencia a lo estipulado en el Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- de modo, que por vicios de nulidad en la Convocatoria, las autoridades llamadas a conocer y resolver sobre los mismos, eran los que convocaron
- el Tribunal Calificador no puede declarar la nulidad de la Convocatoria, pues su atribución no alcanza a tomar tal decisión
- III.3.
- DISPONER