SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

II.6.

II.6.    Por nota 353/2004 de 15 de diciembre (fs. 209-210), el Administrador Regional de la CNS, consultó al Director Ejecutivo de la CNS y al Director de Servicios de Salud, sobre la procedencia o no de la inclusión del Estatuto Orgánico de la CNS en la convocatoria, mereciendo la respuesta contenida en la nota de 15 de diciembre de 2004 (fs. 6-7), por la cual el Director de Servicio de Salud de la CNS y el Director Ejecutivo de la CNS respaldaron la Convocatoria emitida bajo el argumento de que los postulantes debían regirse a lo previsto por el Estatuto Orgánico de la CNS y en lo que se refiere a los requisitos y examen de competencia a lo estipulado en el Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia.