Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.8.
II.8. En reunión de 23 de diciembre de 2004 (fs. 11), el Tribunal Calificador, por mayoría de votos decidió anular la Convocatoria, con el argumento de que no se sujetó al Estatuto y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia, constando un criterio contrario de parte del recurrido Eduardo Farfán, Administrador Regional de la CNS. Determinación que fue comunicada al actor el mismo día por oficio 372/2004 (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- de modo, que por vicios de nulidad en la Convocatoria, las autoridades llamadas a conocer y resolver sobre los mismos, eran los que convocaron
- el Tribunal Calificador no puede declarar la nulidad de la Convocatoria, pues su atribución no alcanza a tomar tal decisión
- III.3.
- DISPONER