SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente amplió su demanda señalando que en la Convocatoria emitida se determinó que el cumplimiento de los requisitos para optar el cargo se regía por el Estatuto y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia, pero al haber exigido la presentación de un plan de trabajo es necesario conocer el Estatuto Orgánico de la CNS, evidenciándose que el Administrador de la CNS mediante oficio 353/2004 solicitó una opinión al Director Ejecutivo de la CNS porque existía una objeción de parte del Sindicato de Médicos y Ramas Afines de la CNS, aspecto que fue aclarado por el oficio 2532/2004 por el que se acreditó que el cargo del Jefe Médico de la Administración Regional de Tarija es técnico administrativo, conforme prevé el art. 28 del Estatuto del Médico Empleado, por lo que era requisito la presentación de un plan de trabajo; además que la Convocatoria fue emitida con el visto bueno del Presidente del Colegio Médico en cumplimiento al art. 2 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, así como por el Servicio de Salud y la Administración Regional de la CNS, por lo tanto la Convocatoria no vulneraba el Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico.

Agregó que el concurso se desarrolló, pues la Convocatoria fue publicada, se recibió la documentación de tres postulantes y se inhabilitaron a dos, por lo que debió calificarse su expediente. Aclaró que el objetivo del recurso no es su designación sino que se prosiga con la Convocatoria, la misma que en todo caso debió ser impugnada antes de su publicación por el Sindicato o por el SEDES, situación que no sucedió.