SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.5.
II.5. Por informe 006/04 de 2 de diciembre (fs. 201 y vta.), el Asesor Legal del Colegio Médico estableció que la Convocatoria omitió consignar dentro de los requisitos de habilitación que el ingreso a la institución debía comprender también a los cargos que fueron institucionalizados mediante RM de 23 de abril de 1990, razón por la cual el recurrente así como el postulante René Ortega Antelo se encontrarían en similares condiciones legales de ingreso e institucionalización de cargos en la CNS; concluyendo que en aplicación de los arts. 6 inc. 3) y 13 inc. 1) del Estatuto y Reglamento de Concurso de Méritos de Colegio Médico, correspondía declarar la inhabilitación de los dos postulantes y desierta la convocatoria por ambigüedad e insuficiencia del requisito de ingreso a la Institución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- de modo, que por vicios de nulidad en la Convocatoria, las autoridades llamadas a conocer y resolver sobre los mismos, eran los que convocaron
- el Tribunal Calificador no puede declarar la nulidad de la Convocatoria, pues su atribución no alcanza a tomar tal decisión
- III.3.
- DISPONER