SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 4 de enero de 2005, cursante de fs. 13 a 15, el recurrente asevera que el 10 de noviembre de 2004, se postuló al concurso de méritos para optar el cargo de Jefe Médico Regional de la CNS, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, incluyendo la presentación del certificado de institucionalización previsto en el art. 39 numeral 2 del Estatuto del Médico Empleado, de acuerdo a las Resoluciones Ministeriales (RR MM) 0413-0414; a la Convocatoria también se presentaron dos profesionales que fueron retirados por el Tribunal Calificador en uso de la atribución contenida por el art. 13 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia.

Como fue el único habilitado, el 1 de septiembre de 2004 solicitó al Tribunal Calificador se proceda a la calificación de su expediente y se señale día y hora para la defensa de su plan de trabajo, sin que su solicitud sea contestada. Posteriormente tomó conocimiento de una comunicación oficial expedida por el Director del Servicio de Salud de la CNS y del Director Ejecutivo bajo el oficio 2532/2004 por el cual se demuestra que no existía argumento legal para anular la Convocatoria.

El 17 de diciembre de 2004 reiteró su solicitud sin merecer respuesta pese a recordarles los arts. 6 y 26 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, hasta que el 23 de diciembre de 2004 mediante el oficio 372/2004 fue notificado con el acta de reunión del mismo día del Tribunal Calificador que determinó que el concurso de méritos quedaba nulo, privándole la posibilidad que su expediente sea  calificado y se reciba su defensa, por lo que al no existir ningún otro medio idóneo de defensa para proteger sus derechos conforme el art. 41 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, es que interpone el presente recurso.