SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.1.

III.1.   De acuerdo al art. 1 del Estatuto del Médico Empleado y de la Carrera Funcionaria, aprobado por RM 0476/2004, dicho cuerpo legal consigna el conjunto de normas que regulan los derechos y obligaciones entre organismos de los Gobiernos Central, Departamental y Municipal, instituciones públicas, descentralizadas, empresas privadas, Fuerzas Armadas de la Nación, Policía Boliviana, organizaciones no gubernamentales, instituciones de servicio para asistencia social, la Iglesia y los profesionales médicos que trabajan en sus servicios. El art. 5 del Estatuto del Médico Empleado y de la Carrera Funcionaria prevé que para obtener los cargos y ejercer los beneficios de las leyes bolivianas, de ese Estatuto, Categoría, Escalafón Médico y el amparo institucional del Colegio Médico de Bolivia, los médicos obligatoriamente deberán someterse a concurso de méritos y examen de competencia, encontrándose el cargo de Jefe Médico Regional  entre los cargos jerárquicos conforme establece el art. 35.3 del citado Estatuto, requiriendo los postulantes a esas funciones, además de los requisitos  generales -art. 6 del Estatuto del Médico Empleado y de la Carrera Funcionaria -, una antigüedad institucional de al menos diez años y tener al menos un curso de maestría en salud pública de acuerdo a lo previsto por el art. 35.5 inc. b) del referido Estatuto.

Por su parte el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia , en su art. 1 dispone que: "el Estatuto del Médico Empleado y el presente Reglamento constituyen los únicos instrumentos legales para la calificación, designación y promoción de cargos médicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud, que comprende instituciones del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Organizaciones no Gubernamentales, Servicios Médicos de Universidades públicas y privadas, Seguro Social Militar y de la Policía Nacional". El art. 2 de dicho Reglamento señala que en todas las instituciones especificadas, la provisión de cargos se hará imprescindiblemente por concurso de méritos y examen de competencia, ya sea mediante promoción interna o convocatoria abierta provincial, departamental y nacional, según corresponda.

El Capítulo II del citado Reglamento hace referencia a la convocatoria a concurso, destinando el Capítulo III a establecer normas referidas a la función a ser desarrollada por el Tribunal Calificador; en ese entendido, el art. 11 establece que este Tribunal se constituirá dentro de un plazo máximo de ocho días calendario después de recepción de antecedentes y dispondrá de cinco días calendario para la calificación correspondiente, normando aspectos relativos a plazos, al número y periodicidad de reuniones, al quórum, así como a la facultad de retirar del concurso los expedientes en los casos previstos en el art. 13 de ese Reglamento; atribuciones del Tribunal Calificador que concluyen con la presentación de un acta circunstanciada, cuadros de calificación y el respectivo veredicto del concurso, cuyo fallo es inapelable y causa estado de acuerdo al art. 41 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia.