Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo contra Julio Ruiz Parada, representante del Colegio Médico de Tarija, Luis Acosta Vasco, representante del Sindicato Médico y Ramas Afines de la CNS, Paúl Castellanos Zamora, representante del SEDES y Eduardo Farfán Mealla, Administrador Regional de la CNS; todos ellos miembros del Tribunal Calificador del concurso de méritos para optar el cargo de Jefe Médico Regional de la CNS, impetrando sea declarado procedente, por ende, se declare ilegal y sin efecto el acta de reunión de 23 de diciembre de 2004, se proceda a la calificación de su expediente y a la recepción de su defensa de plan de trabajo, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- de modo, que por vicios de nulidad en la Convocatoria, las autoridades llamadas a conocer y resolver sobre los mismos, eran los que convocaron
- el Tribunal Calificador no puede declarar la nulidad de la Convocatoria, pues su atribución no alcanza a tomar tal decisión
- III.3.
- DISPONER