Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.3.
III.3. Por último, se evidencia que el recurrido Administrador Regional de la Caja de Salud, expresó en la reunión de 23 de diciembre de 2004, el criterio de continuar con el concurso, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado, calidad que de acuerdo a lo sostenido por las SSCC 691/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- de modo, que por vicios de nulidad en la Convocatoria, las autoridades llamadas a conocer y resolver sobre los mismos, eran los que convocaron
- el Tribunal Calificador no puede declarar la nulidad de la Convocatoria, pues su atribución no alcanza a tomar tal decisión
- III.3.
- DISPONER