Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Interpone recurso de amparo constitucional contra Mery Justiniano Molina, Presidenta del Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, solicitando se declare procedente, dejando sin efecto la Resolución Municipal 4163/04 y se disponga la cesación de funciones de Rubén Saavedra Villamil, restableciendo su derecho preferente y de prelación, ordenando su habilitación como Concejal en el curul acéfalo dejado por David Torrelio Pacheco.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo constitucional, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por Tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- 2º