SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

III.2.

Por previsión expresa de la parte in fine del art. 20 de la LM, las Ordenanzas y Resoluciones se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la CPE, la propia LM y los Reglamentos. A su vez, la norma contenida en el art. 12.29 de la LM, determina que el Concejo Municipal tiene las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las leyes. En ese orden, el segundo párrafo del art. 184 del CE establece que: “Las credenciales de los Concejales y Agentes Cantonales son calificadas por los respectivos Concejos Municipales”. Finalmente, el art. 39 de la LM, prescribe en su numeral quinto, que el Presidente del Concejo tiene como atribución la de habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares según reglamento interno.

El entendimiento jurisprudencial y las disposiciones legales señaladas son aplicables al caso que se analiza, toda vez que el actor denuncia que el Concejo Municipal de Cochabamba, mediante RM 4163/2004, transgrediendo la prelación legal dispuesta por el art. 95 del CE, habilitó como Concejal Suplente de David Torrelio Pacheco a Rubén Saavedra Villamil, sin considerar que éste figura en la lista partidaria de la plancha presentada por la NFR para las elecciones municipales de 1999, como onceavo Concejal Suplente y que su persona es onceavo Concejal titular, desconociendo así su derecho preferente, sin que, además, se le hubiese notificado con la convocatoria que debió comunicársele para que pueda oponer las excepciones de Ley; sin embargo, se constata que el actor dirigió el presente recurso sólo contra Mery Justiniano Molina, Presidenta del Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, sin tener en cuenta que fue el Concejo Municipal en Pleno, en sesión extraordinaria de 11 de octubre de 2004, el que pronunció la Resolución 4163/2004, ahora impugnada de ilegal, mediante la cual -a tiempo de resolver la solicitud de Rubén Saavedra Villamil presentada a ese órgano deliberante-, resolvió habilitarlo como Concejal Suplente de David Torrelio Pacheco; que si bien es cierto, que la Resolución impugnada, fue firmada sólo por la recurrida y la Concejal Secretaria; empero, en el marco de las disposiciones legales citadas, se entiende que tal decisión fue asumida por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal de Cochabamba; consiguientemente, se entiende que al tratarse de una Resolución Municipal, fue aprobada y pronunciada por la mayoría absoluta de los concejales presentes, en función de lo dispuesto por el art. 20 de la LM, hecho que se encuentra corroborado por el mismo recurrente y la autoridad demandada; en cuyo mérito, este recurso debió ser interpuesto contra todos los concejales que aprobaron la Resolución impugnada; extremo que no aconteció en este caso, situación que de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto. Se aclara que en todo caso, la irregularidad u omisión señalada; debió ser observada por el Tribunal de amparo a tiempo de su presentación para disponer sea subsanada, y en caso de inobservancia determinar su rechazo in limine, conforme lo previsto en el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).