Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
II.4.
II.4. El 30 de noviembre de 2004, mediante memorial dirigido al Concejo Municipal, interpuso recurso de reconsideración, anunciando recurso de amparo, señalando que en la sesión de 30 de noviembre de 2004, se dio lectura a sus solicitudes de habilitación, sin que hubiese concluido con una Resolución motivada, por lo que de conformidad con los arts. 140 y 141 de la LM, ante la falta de pronunciamiento dio por denegada su solicitud, interponiendo recurso de reconsideración, solicitando a dicho ente su habilitación al curul acéfalo (fs. 10; 30).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo constitucional, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por Tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- 2º