Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
II.1.
II.1. De acuerdo a la lista de concejales presentada a la Corte Departamental Electoral, por el partido político de la NFR, para las elecciones municipales de 1999, Wilson Moreira Alvis (recurrente) se encuentra como onceavo Concejal titular y Rubén Saavedra Villamil como onceavo Concejal suplente. Partido Político que en las referidas elecciones obtuvo la mayoría absoluta, logrando 7 concejales (fs. 4, 31 a 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo constitucional, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por Tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- 2º