SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, denunciando que el Concejo Municipal de Cochabamba, mediante Resolución Municipal (RM) 4163/2004, transgrediendo la prelación legal dispuesta por el art. 95 del CE, habilitó como Concejal suplente, de David Torrelio Pacheco, a Rubén Saavedra Villamil, siendo que éste figura en la lista partidaria de la plancha presentada por la NFR para las elecciones municipales de 1999, como onceavo Concejal suplente, cuando su persona es onceavo Concejal titular, desconociendo así su derecho preferente; sin que, además, se le hubiese notificado con la Convocatoria que debió dirigírsele para que pueda oponer las excepciones de Ley. Por consiguiente, corresponde determinar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo constitucional, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por Tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- 2º