Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
II.3.
II.3. La Corte Departamental de Cochabamba, el 28 de octubre de 2004, extendió al recurrente, su credencial como Concejal suplente (fs. 3), y el 22 de noviembre de 2004, éste solicitó al Concejo Municipal, por intermedio de su Presidenta, ahora recurrida, su habilitación como Concejal Titular al curul dejado por David Torrelio Pacheco (fs. 7). Solicitud reiterada por oficio de 26 de noviembre de 2004 (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo constitucional, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por Tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- 2º