Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
II.6.
II.6. La solicitud de habilitación del recurrente, según certificación de la recurrida emitida el 8 de diciembre de 2004, fue llevada al Pleno del Concejo Municipal, donde se decidió tratar el asunto en sesión reservada, sin que se hubiese emitido resultado alguno, por lo que no se emitió respuesta por parte del Concejo a lo impetrado por el recurrente, señalando que en ninguna de las comisiones del Concejo Municipal se está tratando el tema (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo constitucional, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por Tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- 2º