SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo a resolver la problemática planteada, corresponde recordar que este Tribunal  ha establecido de manera uniforme que a efectos de que se active el amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida. En tal virtud,  cuando el recurso se interpone contra Resoluciones Judiciales o Administrativas pronunciadas por Tribunales colegiados, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agravantes de los supuestos actos lesivos denunciados.

Sobre el particular, la jurisprudencia contenida en la SC 711/2005-R, de 28 de junio, determinó que: “La doctrina constitucional de alcance general precedentemente glosada, aplicada cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de Tribunales colegiados que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, establece que: 'cuando una Resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella' (SC 59/2004-R, de 14 de enero). Línea jurisprudencial reiterada por las SSCC 1098/2003-R, 1754/2003-R, 0295/2004-R, 0088/2005-R, entre otras.