SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente el 14 de diciembre de 2004, después de admitido su recurso, presentó memorial ampliando su petición, solicitando que a tiempo de declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la Resolución Municipal 4163/04, se ordene su habilitación como Concejal en el curul acéfalo dejado por David Torrelio Parreco, con retroactividad a partir de esa renuncia y reinvindicación de sueldos no percibidos, así como la devolución de sueldos cobrados por el ilegal Concejal y el congelamiento de posteriores. Asimismo, solicitó se declare la nulidad de todos los actos administrativos, representativos, normativos, fiscalizadores y de gestión en general, en los que hubiere tenido participación el referido ilegal Concejal, con responsabilidades, de acuerdo al art. 31 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo constitucional, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por Tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- 2º