Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
II.2.
II.2. A raíz de la designación de David Torrelio Pacheco como Alcalde Municipal de Cochabamba, por nota de 11 de octubre de 2004, Rubén Saavedra Villamil, acompañando credencial acreditado, solicitó al Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, su habilitación como Concejal Suplente de David Torrelio. En sesión extraordinaria de la misma fecha, el referido Concejo Municipal, por Resolución Municipal 4163/2004, determinó habilitar a Rubén Saavedra Villamil como concejal suplente de David Torrelio Pacheco (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo constitucional, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por Tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- 2º