SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

1)

El Oficial Mayor de Desarrollo Humano a.i., en el informe escrito de fs. 400 a 408, señala: 1) el proceso de licitación se originó en la OM 051/2004, de 9 de marzo, que inicialmente estableció tres paquetes de contratación, emitiéndose una primera convocatoria que fue declarada desierta por RA 139/2004, de 17 de mayo por ausencia de proponentes, por ello se sugirió que los tres paquetes se dividan en seis y se modifiquen los precios unitarios, emitiéndose la RA 204/2004, de 2 de junio autorizando la emisión de la segunda convocatoria sustentada en el art. 43.II del DS 25964, de 22 de noviembre de 2000; 2) habiendo el Alcalde solicitado la modificación de la indicada Ordenanza y la refrendación de la decisión asumida por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC), ante la imposibilidad de suspender el proceso licitatorio, por RA 317/2004, de 10 de agosto se declaró desierta esta segunda convocatoria por ausencia de proponentes, disponiéndose el inicio de una tercera convocatoria; 3) ésta fue publicada en la Gaceta Oficial de Convocatorias mencionado que se fundamentaba en la normativa del DS 25964, realizándose la audiencia pública de aclaración del pliego de condiciones el 13 de septiembre de 2004, a objeto de proporcionar a los proponentes toda aclaración respecto a dudas sobre el proceso y para que puedan presentar cualquier argumento modificatorio u observaciones de fondo al tipo de contratación o norma utilizada, reunión a la que no se presentó la empresa representada por el recurrente, por lo que ante la ausencia de observaciones se aprobó el pliego de condiciones mediante RA 344/2004, de 21 de septiembre, notificada a la empresa del recurrente, quién pudo interponer recurso de oposición conforme a lo establecido por los arts. 74 y 75 del DS 25964, habiendo comprado el pliego de condiciones el 9 de septiembre; 4) el 6 de octubre se llevó a cabo el acto de apertura de propuestas, procediéndose a la calificación técnica, administrativa y legal de los documentos del único proponente, habiendo la Asesora Legal informado que evidenció inconsistencias en la propuesta presentada, solicitando que la comisión se manifieste para que los profesionales certifiquen la autenticidad de sus firmas, por lo que un ingeniero de la empresa remitió una nota haciendo constar que no firmó la carta de integridad, por lo que la Asesora sugirió descalificar la propuesta en aplicación del art. 25 inc. c) del DS 25964, lo que motivó el Informe 300/2004, de 27 de octubre, recomendando la declaratoria de deserción por descalificación de único proponente y la ejecución de la boleta de garantía de seriedad de propuesta, conforme a las NBSABS, lo que se comunicó a la ARPC el 29 de octubre de 2004, emitiéndose la RA 379/2004, de 3 de noviembre de 2004, dentro del plazo establecido, declarando desierta la tercera convocatoria y la ejecutoria de la boleta de garantía de seriedad de propuesta de la empresa “Continental de Construcciones S.R.L.”; 5) sobre que las nuevas convocatorias no se adecuaron el DS 27328 de enero de 2004, que entró en vigencia el 15 de marzo de 2004, ello hubiera significado vulneración de la seguridad jurídica y el debido proceso, puesto que conforme al DS 25964 toda licitación pública nacional podía contener hasta tres convocatorias antes de procederse a la adjudicación por excepción, no existiendo la posibilidad de cambiar de normativa entre la primera, segunda y tercera convocatoria, pues todas corresponden a un mismo y único proceso, por lo que habiéndose iniciado el proceso de contratación que motiva el recurso el 12 de marzo de 2004, correspondía la aplicación del DS 25964; 6) por orden de servicio de 15 de julio de 2004 se designó a los miembros de la comisión de calificación, designándose posteriormente a otra, debido al cambio intempestivo de autoridad en la Dirección de Educación, lo cual no podía alterar el proceso de licitación, aspecto que sin embargo no vicia el mismo; 7) se solicitó la ejecución de la boleta de garantía de seriedad de propuesta, en estricto cumplimiento de lo dispuesto el art. 25 inc. c) del DS 25964, debido a que la propuesta presentaba inconsistencias que afectaban la fe de dos documentos importantes en la calificación del sobre “A” como son la declaración de integridad del proponente y del personal ofertado, pues un ingeniero de la empresa reconoció que no registró personalmente su rúbrica, tampoco presentó nota aclaratoria; 8) la empresa contra toda previsión normativa planteó la nulidad del proceso de contratación, que no corresponde en un proceso licitatorio, con el añadido que no fue invocada ninguna norma, anunciando la interposición de un recurso directo de nulidad, habiéndosele señalado que no es posible considerar su recurso por no estar contemplado en las NBSABS, por el contrario, debió hacer uso de los recursos de oposición e impugnación previstos en los arts. 73, 74 y siguientes y 80 y 81 del DS 25964 que son los que legalmente correspondían, ya que el primero procede contra la resolución que aprueba el pliego de condiciones cuando se considera que contiene errores y el segundo procede contra la resolución que aprueba el informe de calificación del sobre “A” y contra la Resolución de Adjudicación, que al no haber sido utilizados determinan la improcedencia del amparo.