Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
II.13.
II.13. La recurrida en su calidad de ARPC por RA 379/2004, de 3 de noviembre, aprobó el informe de la comisión de calificación, descalificó la propuesta presentada por la empresa representada por el recurrente, dispuso la ejecución de la boleta de garantía de seriedad de propuesta y declaró desierta la tercera convocatoria (fs. 51 a 52), notificándose a la empresa proponente el 5 de noviembre de 2004 (fs. 53).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- VI)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- en la que podrán participar los proponentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones
- III.3.