SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

iv)

iv) La comisión de calificación del sobre “A” en su informe 300/2004, de 27 de octubre, emitido un día después de su conformación, recomendó se descalifique su propuesta en aplicación del art. 25 inc. c) del DS 25964 y se proceda a la ejecución de la garantía de seriedad de propuesta, sin que sean notificados para la lectura del informe, procediéndose directamente a remitir los antecedentes a la recurrida, sin darles posibilidad de defenderse y explicar la existencia de documentación complementaria, por el contrario, mediante RA 379/2004, de 3 de noviembre, se aprobó el informe de la comisión calificadora, se descalificó la propuesta presentada por su Empresa, se declaró desierta la tercera convocatoria y se instruyó la ejecución de la boleta de seriedad de la propuesta que presentaron por Bs30.000.-, siendo que la comisión evaluadora que conoció la presentación de su propuesta fue distinta a la que realizó la evaluación, y fue nombrada a momento de emitir su informe final. Además la recurrida debió pronunciar su Resolución en el plazo de dos días hábiles de recibido el informe, o sea hasta el 29 de octubre de 2004, sin embargo, lo hizo el 3 de noviembre, cuando ya había perdido competencia, sin que se les haya notificado dentro de plazo, sino recién el 10 de noviembre.