SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
ii)
ii) En la tercera convocatoria se registraron múltiples contradicciones e incoherencias, puesto que se dictó la Ordenanza Municipal (OM) 308/2004, de 24 de agosto, por la que se dispuso la realización del proceso de contratación en su segunda convocatoria, mereciendo una instrucción expresa para su cumplimiento por parte del Alcalde dirigida a la recurrida; sin embargo, cinco días después se publicó la tercera convocatoria, ejecutada de manera directa, discrecional y en franco desafío a lo dispuesto por el Concejo, siendo que la segunda convocatoria se tenía que adecuar a nuevas especificaciones técnicas, habiéndose publicado esta Segunda Convocatoria el 17 de julio de 2004, declarándosela desierta por Resolución Administrativa (RA) 317/2004, de 10 de agosto, es decir antes de que se promulgara la referida Ordenanza Municipal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- VI)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- en la que podrán participar los proponentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones
- III.3.