SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

ii)

ii) En la tercera convocatoria se registraron múltiples contradicciones e incoherencias, puesto que se dictó la Ordenanza Municipal (OM) 308/2004, de 24 de agosto, por la que se dispuso la realización del proceso de contratación en su segunda convocatoria, mereciendo una instrucción expresa para su cumplimiento por parte del Alcalde dirigida a la recurrida; sin embargo, cinco días después se publicó la tercera convocatoria, ejecutada de manera directa, discrecional y en franco desafío a lo dispuesto por el Concejo, siendo que la segunda convocatoria se tenía que adecuar a nuevas especificaciones técnicas, habiéndose publicado esta Segunda Convocatoria el 17 de julio de 2004, declarándosela desierta por Resolución Administrativa (RA) 317/2004, de 10 de agosto, es decir antes de que se promulgara la referida Ordenanza Municipal.