SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, declarando la nulidad del proceso de licitación y la no ejecución de la boleta de garantía. Como fundamentos se señalan: 1) en criterio del Tribunal de garantías, el proceso de licitación comenzó en el momento en que el Gobierno Municipal hizo la primera publicación invitando a la presentación de propuestas, lo cual en el caso que motiva el recurso se hizo el 15 de marzo de 2004, por lo que correspondía aplicar el DS 27328 y no el DS 25964 que no goza de ultractividad; 2) si bien durante todo el proceso de licitación, la empresa recurrente utilizó medios inadecuados de impugnación, ello no puede significar un daño o perjuicio por parte de la Alcaldía, tomando en cuenta que la seguridad jurídica además de ser un derecho fundamental es principalmente un principio fundamental que establece líneas rectoras de la constitucionalidad, estando por encima de intereses particulares, tanto de la Alcaldía como de los particulares; 3) no existe infracción al debido proceso ni al derecho a la defensa, pero sí a la seguridad jurídica.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.