SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
i)
i) En el pliego de condiciones se estableció que la convocatoria se regía por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS) aprobadas por Decreto Supremo (DS) 25961, de 21 de octubre de 2000 sin establecer antecedentes sobre la validez de la aplicación de esta normativa; sin embargo, el DS 27328, de 31 de enero de 2004, por el que se establecen nuevas normas para los procesos de contratación de bienes, obras y de consultoría, en sus disposiciones derogatorias y abrogatorias de su parágrafo I inc. a), establece la derogatoria de los Títulos I y II del DS 25964, preceptos en los que se basa la tercera convocatoria antes referida, existiendo así ultractividad del indicado Decreto, cuya aplicación por parte de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano se sustenta en que fue un proceso de contratación iniciado antes de la fecha de vigencia del DS 27328 y por ello su aplicación se basaría en la Disposición Transitoria Primera de este Decreto, sin considerar que al tratarse de una tercera Convocatoria, en la primera declaratoria de deserción debió adecuarse el proceso a la nueva normativa, habiéndose ingresado en contradicción normativa, pues si bien manifestó que el proceso de contratación se basó y desarrolló por las NBSABS del DS 25964, de manera contradictoria el Oficial Mayor, a través de una orden de servicio de 15 de julio de 2004 en cumplimiento del art. 9.II del DS 27328 designó a los miembros de la comisión calificadora, que posteriormente por orden de servicio de 26 de octubre de 2004 fue modificada en cuanto a sus miembros, pero no la normativa, por lo que no se sabe cuál es la norma que se debe aplicar, pues se nombró una comisión calificadora con base al DS 27328 que según el propio convocante no es aplicable, viciándose el proceso a partir de ese momento, ya que este Decreto en su Disposición Final establece que el mismo, más su Reglamento y los modelos de pliego de condiciones entrarán en vigencia a partir del 15 de marzo de 2004, conociendo este Decreto y el plazo, justamente el 12 de marzo de 2004, un día laboral antes, la recurrida emitió la orden de servicio 077/04 autorizando el inicio de la Primera Convocatoria para la licitación pública nacional LPA/11/04 de conformidad con el DS 25964, sabiendo tres meses antes, que el día siguiente hábil esta norma estaba siendo derogada.
El recurrente afirma que se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, defensa y debido proceso de la empresa a la que representa, al señalar que en la licitación pública nacional LPA/68/04, tercera convocatoria en la que intervino como única proponente, se cometieron las siguientes irregularidades: i) el proceso de contratación fue convocado con una norma expresamente derogada como es el DS 25964, de 21 de octubre de 2000, sin tomar en cuenta que la tercera convocatoria debió adecuarse a la normativa establecida por el DS 27328, de 31 de enero de 2004, habiéndose aplicado ultractivamente el primero de los decretos mencionados; ii) esta tercera convocatoria se publicó en contravención y antes de la promulgación de la OM 30/2004, de 24 de agosto, que dispuso la realización del proceso de contratación en segunda convocatoria en base a nuevas especificaciones técnicas; iii) la Comisión de Calificación fue instituida en base al DS 27328, sin embargo la recurrida en Resoluciones posteriores expresó que la normativa aplicable es el DS 25964, por lo que sus actos son nulos de pleno derecho, no obstante, dicha Comisión evaluó su propuesta, emitiendo un dictamen sobre la base del informe de la Asesora Legal que estableció una supuesta falsedad o inconsistencia en la rúbrica de un documento, recomendando su descalificación, sin que se les haya notificado para la lectura del informe donde pudieron explicar la existencia de documentación complementaria, causándoles indefensión, pese a lo cual, la recurrida dictó Resolución Administrativa aprobando el informe de la Comisión de Calificación, descalificándose su propuesta, declarando desierta la tercera convocatoria e instruyéndose la ejecución de la boleta de garantía por Bs30.000.- que presentaron, siendo que la Comisión fue nombrada a momento de emitir su dictamen, mientras que la Resolución y notificación fueron realizadas fuera del plazo legal previsto; iv) habiendo solicitado la nulidad del proceso de contratación, se le respondió que no se puede emitir pronunciamiento al respecto, por tratarse de un recurso inadecuado, por ello interpuso recurso de revocatoria en contra de la Resolución que aprueba el informe de la Comisión de Calificación al amparo del art. 35 de la LPA, que fue rechazado sin que medie auto o resolución, señalando que el rechazo es definitivo; v) pese a no existir resolución al respecto, se instruyó a la compañía de seguros la ejecución de la boleta de garantía por Bs30.000.-. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- VI)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- en la que podrán participar los proponentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones
- III.3.