SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

iii)

iii) La comisión evaluadora fue instituida en base al DS 27328, sin embargo, la recurrida en resoluciones administrativas posteriores expresó que la norma aplicable es el DS 25954, por lo que los actos de la comisión son nulos de pleno derecho; no obstante, esta Comisión procedió a efectuar el proceso de evaluación de la única propuesta presentada que fue la de su empresa, que ofertó un precio por debajo del de referencia, habiendo cumplido con la presentación de los documentos de carácter legal, administrativo y técnico, según informe del Jefe de la Unidad de Procesos de la Dirección de Licitaciones y Contratos, empero, la Asesora Legal de dicha Dirección habría verificado una supuesta falsedad o inconsistencia en la rúbrica del técnico de la empresa, quien por escrito reconoció que efectivamente no rubricó personalmente los documentos, sin expresar jamás que se falsificó su firma, en base a lo cual la abogada sin mayor trámite declaró la existencia de falsedad o inconsistencia en la documentación presentada, mientras que sobre otro miembro del personal de la empresa se habría supuesto que no corresponde su firma por no coincidir con la fotocopia de su cédula de identidad, sin siquiera pedir los originales, informe de la Asesora Legal en el que posteriormente se basó el dictamen de la comisión calificadora.