Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
II.15.
II.15. El recurrente por escrito presentado el 14 de noviembre de 2004, al amparo de los arts. 56 y 65 de la LPA planteó “recurso de revocatoria” contra la RA 379/2004, de 3 de noviembre (fs. 60 a 64). En respuesta, la recurrida por oficio 594/2004, de 6 de diciembre expresó que su solicitud no puede ser considerada legal ni administrativamente como recurso apropiado y presentado conforme indica el DS 25964, siendo inaplicable otorgar respuesta y que la Ley de Procedimiento Administrativo no es aplicable al caso, por lo que la Resolución impugnada tiene carácter definitivo (fs. 67).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- VI)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- en la que podrán participar los proponentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones
- III.3.