SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
v)
v) Por lo referido, el 12 de noviembre de 2004 solicitó la nulidad del proceso de contratación y la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en el proceso, argumentando que se aplicó ultractivamente una norma derogada, habiéndole respondido la recurrida por oficio Cite 560/2004 de 22 de noviembre en el sentido de que no se puede pronunciar sobre la “anulabilidad” planteada, por no ser un “recurso adecuado”, siendo que no planteó ninguna anulabilidad sino nulidad del proceso y de la notificación, por lo que no correspondía se interponga otro recurso administrativo, pues no se estaba debatiendo el contenido de la Resolución impugnada, sino su validez tanto normativa como de notificación. No obstante, conforme al art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) interpuso recurso de revocatoria contra la RA 379/2004, de 3 de noviembre pidiendo su nulidad, recibiendo como respuesta el oficio Cite 294/2004 de 6 de diciembre rechazando el recurso sin que medie auto o resolución, expresando que ese rechazo es definitivo, coartándole todo procedimiento administrativo, por lo que ya no existe ninguna vía para hacer valer sus derechos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- VI)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- en la que podrán participar los proponentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones
- III.3.