Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
II.16.
II.16. El 19 de noviembre de 2004, la compañía de Seguros “24 de septiembre” S.A. comunicó a la empresa representada por el recurrente que el Gobierno Municipal en cumplimiento de la RA 379/2004, solicitó la ejecución de la póliza de garantía, pidiéndole cancele Bs30.000.- al Gobierno Municipal para cubrir lo caucionado, caso contrario ejecutarán las garantías y reportarán a la Central de Riesgos (fs. 68).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- VI)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- en la que podrán participar los proponentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones
- III.3.